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Acuerdo sobre días adicionales de vacaciones por antigüedad y de libre disposición por trienios

Reunion con sindicatos Firma1

En el seno de la CIVEA, Comisión de interpretación, vigilancia, estudio y  aplicación del convenio colectivo, se ha acordado:

Se considera como mejora sustancial en el convenio colectivo, la incorporación al mismo de los días adicionales por asuntos propios por cumplimiento de trienios y los días adicionales de vacaciones por antigüedad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 6/2015 de 16 de octubre del Consell.

Este Decreto Ley establece dos días adicionales de permiso al cumplir el sexto trienio y se incrementa un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo e incorpora días adicionales de vacaciones, a partir de los quince años de servicio.

El periodo de disfrute de los días señalados, devengados en 2015, será desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016. El calendario de disfrute, así como la previsión que será contenida en todo caso sobre la necesidad de las coberturas, se elaborará por parte de cada una de las direcciones.

Los trabajadores que se encuentren en situación de prejubilación parcial disfrutarán los días, minorando en los días que les correspondan, el total de las jornadas a realizar en cada anualidad que figuran en el contrato a tiempo parcial.

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